Condiciones particulares de garantía.
En este post, indicamos nuestras condiciones particulares de garantía, sin perjuicio de la ley en vigor al respeto.
Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico
Ofrecemos una garantía en el servicio de reparación y mantenimiento de calderas 6 meses de mano de obra, y 3 meses en las piezas, para aquellos aparatos con una antigüedad inferior a 15 años. En el caso de aparatos de mas de 15 años y hasta 20 años, seria de 3 meses en mano de obra y repuestos. Para aparatos de mas de 20 años, nos reservamos el derecho de realizar reparaciones al no poder garantizar esta a causa de la antigüedad del aparato y la no existencia de repuestos, a no ser que el cliente solicite se le realice dicha intervención con conocimiento de esta excepción para lo que tendrá que firmar la renuncia a la garantía de la reparación.
En el caso de las revisiones de mantenimiento, se considera intervenciones en garantía, aquellas averías que surjan en estos después de dicha revisión y dentro del periodo de garantía, siempre que estas no sean por manipulación o utilización inadecuada del aparato, este no fuera manipulado por otra empresa ajena a nosotros, o sea causa de la no realización de las intervenciones indicadas y recomendadas en la revisión, o que estas averías ya fueran informadas y presupuestadas en la revisión, o producidas por causas de fuerza mayor. Las piezas de repuesto no entran en la garantía, pues solo se garantiza la mano de obra, no las piezas al ser un servicio de revisión no de reparación, a no ser que esa pieza se sustituyera en el momento de la revisión.
En el servicio de reparación, se considera intervenciones en garantía aquellas averías que se repitan dentro del periodo de garantía, en el mismo sistema o servicio del aparato, no se consideran en garantía aquellas averías, que no sean en el mismo sistema o parte de la caldera, es decir si se cambia una pieza por que pierde y posteriormente vuelve a perder la caldera pero es por otra pieza diferente esta no se considera en garantía. A este efecto se expondrá posteriormente los ejemplos mas comunes. Tampoco se considera en garantía las averías causadas por la manipulación o uso inadecuado del aparato, cuando este fuera manipulado por terceros, o no se realizarán todas las intervenciones recomendadas y presupuestadas, cuando la reparación sea parcialmente realizada a petición del cliente, o por causas de fuerza mayor.
Los repuestos, tienen una garantía de 3 meses, siempre que sea un repuesto que se sustituyera en la intervención que genera la garantía, si para solucionar la avería es preciso otro repuesto diferente al cambiado será el usuaria el que deberá correr con el coste del mismo, y la mano de obra de su cambio entrara en garantía. Tampoco se cubrirá en los casos que no proceda garantía por las causas indicadas en los párrafos anteriores.
Si el cliente decide no costear mas piezas, puede solicitar la devolución del importe de la antigua reparación, siempre que esta procediera en garantía según lo anteriormente indicado, permitiendo al SAT la retirada de los repuestos utilizados en esa intervención, y abonar el coste de la realización del presupuesto.
Bapesa, no se hace responsable de la no existencia de repuestos para realizar una reparación que es responsabilidad del fabricante la existencia o no de ellos. Por tanto si tras una reparación existe una intervención en garantía, según los términos anteriores, y esta necesitade de otra pieza y esta estuviera descataloga o no se suministrase, el cliente podrá reclamar la devolución del coste de la intervención que genero la garantía, permitiendo al SAT la recuperación de las piezas utilizadas para la reparación, y abonar el importe por elaboración de presupuesto.
En los anteriores supuestos de devolución por no existir pieza o por no querer invertir mas en la reparación, el cliente además de permitir la recuperación de los repuestos, si quiere que se pongan las piezas antiguas este deberá entregársela al SAT, por lo que el SAT estará obligado a dejar las piezas cambiadas al usuario y este deberá conservarlas por si se da este supuesto, o en su caso renunciar a la colocación del antiguo repuesto por no tenerlo.
ACUERDOS PUNTUALES
En el caso de calderas de mas de 20 años, o cuando se realicen reparaciones provisionales, o condicionadas a otros elementos, se informará al cliente de que dicha intervención carece de garantía y el cliente deberá firmar que acepta esta excepción.
De lo contrario el SAT se podrá negar a realizar esta intervención, sin prejuicio de el pago por parte del cliente de la elaboración del presupuesto.
EL SAT, podrá indicar en sus intervenciones y presupuestos que la reparación a realizar es de tipo provisional, o condicionada a otros elementos, o que queda en observación, informando de ello al cliente, por lo que en caso de intervención en garantía, se realizara un presupuesto de reparación definitiva al que se le descontara el importe que se cobro en la primera intervención. O se devolverá el importe de dicha reparación. No asumiendo el SAT el coste de la realización de la reparación definitiva en garantía.
Sin detrimento de la obligatoriedad del cliente a abonar el coste de la realización del presupuesto como indica la normativa vigente.
El SAT, cuando considere que la reparación no procede en garantía, justificara al cliente por que considera que no es la misma avería, u otra de los motivos mediante informe presupuesto, que en caso de no aceptar deberá abonar el coste de elaboración.
El CLIENTE, de no estar conforme con la no consideración de garantía, tendrá a su disposición hoja de reclamaciones, para exponer su no conformidad.
EJEMPLOS DE AVERIAS QUE NO PROCEDE GARANTIA
Perdida de presión debida a un fallo del vaso de expansión, si se a optado por su carga en vez de su sustitución, y posteriormente este esta picado, no se considera intervención en garantía debido a que se trató de una reparación condicionada a que el vaso no estuviera picado.
Cuando se expresa claramente en el presupuesto que se ha realizado una reparación de tipo provisional, o condicionada a otros elementos, en este supuesto se descontara del presupuesto definitivo de reparación, el importe de la primera intervención.
Una pérdida de agua, si esta se produce en otra pieza diferente a la primera que genero la perdida o sus conexiones. Ejemplo, si se cambia una bomba por que pierde, y en la segunda intervención lo que pierde es un tubo.
Una avería de perdida de servicio de agua caliente, y la segunda es mal funcionamiento en calefacción o viceversa.
Cuando la caldera se bloquea con un código de error y ahora se bloquea con un código de error diferente, ya que se trata de una avería diferente.
Cuando a la caldera se le baja la presión, por que esta mal el vaso de expansión, y en la segunda intervención le baja por una perdida en el circuito de calefacción.
Cuando se repara un radiador y en la siguiente intervención es otro radiador.
Cuando se repara un fallo en el funcionamiento de la calefacción debido a un fallo de la caldera, y en la segunda intervención, sea un problema del circuito de calefacción.
etc.

